Proyectos del Frente de Todos en el HCD.

A continuación los proyectos presentados en el HCD por los Concejales del Frente de Todos.
SEMÁFORO SONORO.
VISTO:
La imprescindible necesidad de mejorar la calidad de vida y la accesibilidad de las personas no videntes; y,
CONSIDERANDO:
Que la mejora de la calidad de vida para las personas no videntes, debe ser una meta a cumplir acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, transitar libremente y el derecho al bienestar general y a una vida digna.-
Que la implementación de los dispositivos sonoros, tiende a tratar de minimizar la posibilidad de accidentes de personas no videntes en el momento de cruzar una calle, conllevando de esta manera, una herramienta preventiva en cuanto a posibles accidentes que puedan sufrir las personas no videntes.-
Que el derecho a la igualdad, se encuentra contemplado en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 16º): “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.-
Que el derecho a transitar, se encuentra contemplado en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 14º): “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino …”.-
Que, el derecho a la salud, se encuentra contemplado como un derecho no enumerado de acuerdo lo que establece el Artículo 33º) de la Constitución Nacional: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.-
Que las Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.314 y sus Decretos Reglamentarios, establecen: Capítulo IV – Accesibilidad al medio físico, Artículo 20º) Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.-
Que la Ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24 inciso 3 establece: “Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria…”.
Que la principal función de un semáforo es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, de manera que pasen alternadamente a través de la intersección en forma ordenada y segura.-
Que este sistema permite que el no vidente solicite el pase, ya sea con un transmisor o a través de un pulsador, entonces el semáforo más próximo confirma la recepción y el cambio al verde activa una señal de sonido.-
Que el diseño de dispositivos que auxilien a las personas con algún tipo de discapacidad es un compromiso que han asumido las escuelas de tecnología y ciencias, que de algún modo ayudan a la integración de las personas.-
Que el modelo social de la discapacidad sostenido por la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados Parte realizar todos los esfuerzos necesarios para la adecuación de los entornos para la reducción de las desventajas de las personas con discapacidad en relación a las personas sin discapacidad.-
Que mejorar la calidad de vida y accesibilidad de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación son principios consagrados en todo el andamiaje legal nacional, provincial y municipal.-
Que las personas con discapacidad tienen el derecho a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elementos primordiales para el desarrollo de actividades de la vida diaria, sin restricciones, desde los ámbitos físicos, urbanos, arquitectónicos, de transporte y/o comunicación para su integración y equiparación de oportunidades.-
Por todo ello, los abajo firmantes, integrantes del Instituto de Pensamiento Político de Lobos, PJ, aconseja la sanción del siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la adaptación de todos los semáforos existentes en el ámbito del Municipio de Lobos incorporando la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas, no videntes y/o disminuidas visuales.
Artículo 2º.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito del Municipio.
Artículo 3º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.
Artículo 4º.- Todo semáforo que se instale a partir de la sanción de la presente ordenanza contará con el sistema sonoro de cruce para personas no videntes y/o disminuidas visuales priorizando ubicarlos en las proximidades de a) instituciones educativas públicas de todos los niveles y dependencias, b) cruces de avenidas y en las calles de alta circulación; c) otros edificios públicos de dependencia municipal, provincial y/o nacional.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza debe informar al Honorable Concejo Deliberante, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos adaptados.
Artículo 9º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 10.- De forma.
LOS CONCEJALES DEBERÁN PRESENTAR LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA DE GÉNERO, CUMPLIDO UN AÑO DE SU CARGO.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.499, de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, denominada “Ley Micaela” y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.134, y
CONSIDERANDO;
Los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales que reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a los/as agentes gubernamentales en particular.
Que entre estos instrumentos se destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por las Naciones Unidas y luego incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994 con jerarquía constitucional. Esta convención refiere sobre el hecho de que la violencia se inscribe dentro de las formas de discriminación por motivos de género y está basada en relaciones desiguales de poder.
El propio Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención señaló en la Recomendación General No19 que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.
Dentro de la normativa regional, sobresale la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convención de Belem do Pará), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.
Dentro de la normativa nacional se distingue la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, con su correspondiente Decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos leyes de 2019 que la amplían, la 27.501 y la 27.533. De acuerdo con su artículo 4°, “constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal.”
Entre los objetos que se propone la Ley 26.485 se encuentra “promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” (artículo 2, inciso c), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (artículo 2, inciso d) y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (artículo 2, inciso e).
La Provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la Ley No12.569 de “Violencia Familiar”, con su correspondiente Decreto Reglamentario 2.875/05 y sus dos leyes modificatorias No14509 y No14657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.
Siguiendo la normativa nacional, se distingue especialmente a Ley N.o 27.499 denominada “Ley Micaela” que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
También en la PBA, la sanción de la Ley N°15.134, igualmente denominada “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial.
La “Ley Micaela Bonaerense” en su Artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que el Poder Ejecutivo provincial estableció -conforme decreto reglamentario 45/2020 de la Ley 15.164- al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad, Sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N°15.134.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Lobos ha adherido a la capacitación obligatoria en materia de género a través de Ordenanza Municipal.
Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito del Estado Municipal constituye una prioridad institucional.
Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal.
Por ello, los abajo firmantes, concejales del PJ Lobos, Matías Thea y Guillermo Sperr, aconsejan la sanción del siguiente Proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1º: Los Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Lobos deberán presentar, cumplido un año de ejercicio del cargo, constancia de aprobación de la Capacitación Obligatoria en Materia de Género, según lo establece la normativa nacional, provincial y municipal.
Art. 2°: Dicha certificación se entregará a la Secretaría del HCD, quien elaborará un listado actualizado de aquellxs concejalxs discriminando por un lado a lxs que HAN REALIZADO dicha capacitación, por un lado, y aquellxs que NO HAN REALIZADO la misma, por el otro. Este listado será expuesto de manera pública en la cartelera del HCD de Lobos.
Art. 3°: De forma.-
LEY MICAELA. PIDEN AL EJECUTIVO QUE INFORME SI REALIZARON LA CAPACITACIÓN.
VISTO:
La ausencia de información y datos públicos respecto de la situación actual de la cuestión de género y diversidad, así como de las acciones llevadas adelante por parte del Estado Municipal;
CONSIDERANDO:
Los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales que reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a los/as agentes gubernamentales en particular.
Que entre estos instrumentos se destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por las Naciones Unidas y luego incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994 con jerarquía constitucional. Esta convención refiere sobre el hecho de que la violencia se inscribe dentro de las formas de discriminación por motivos de género y está basada en relaciones desiguales de poder.
El propio Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención señaló en la Recomendación General No19 que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.
Dentro de la normativa regional, sobresale la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convención de Belem do Pará), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.
Dentro de la normativa nacional se distingue la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, con su correspondiente Decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos leyes de 2019 que la amplían, la 27.501 y la 27.533. De acuerdo con su artículo 4°, “constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal.”
Entre los objetos que se propone la Ley 26.485 se encuentra “promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” (artículo 2, inciso c), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (artículo 2, inciso d) y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (artículo 2, inciso e).
La Provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la Ley N° 12.569 de “Violencia Familiar”, con su correspondiente Decreto Reglamentario 2.875/05 y sus dos leyes modificatorias N° 14509 y N° 14657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.
Siguiendo la normativa nacional, se distingue especialmente a Ley N.o 27.499 denominada “Ley Micaela” que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
También en la PBA, la sanción de la Ley N°15.134, igualmente denominada “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial.
La “Ley Micaela Bonaerense” en su Artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que el Poder Ejecutivo provincial estableció -conforme decreto reglamentario 45/2020 de la Ley 15.164- al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N°15.134.
Que el Honorable Concejo Deliberante de Lobos ha adherido a la capacitación obligatoria en materia de género a través de Ordenanza Municipal.
Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito del Estado Municipal constituye una prioridad institucional.
Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal.
Por ello, los abajo firmantes, concejales del PJ Lobos, Matías Thea y Guillermo Sperr, aconsejan la sanción del siguiente Proyecto de
COMUNICACIÓN
Art. 1º: Se insta al DEM, a través y con respaldo de medios fehacientes, remitir a este HCD informe sobre la realización, por parte del Sr. Intendente Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, la Sra. Secretaria de Acción y Promoción Social y el Sr. Secretario de Seguridad del Municipio de Lobos, de la capacitación obligatoria en materia de género establecida por la normativa vigente (Ley Micaela) y ordenanza municipal de adhesión a la misma.
Art. 2°: Se insta al DEM a remitir sendas constancias de aprobación de la Capacitación Obligatoria en Materia de Género, según lo establece la normativa nacional, provincial y municipal vigentes, según Art. 1° de la presente Ordenanza.
Art. 3°: En dicho informe deben constar las líneas de acción llevadas adelante, cantidad de intervenciones y planificación o proyección de intervenciones en materia de capacitación en materia de género a empleados públicos municipales hasta diciembre del año 2022.
Art. 3°: De forma.-


