Información General

INFORMACIÓN DEL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN

INFORMA PRENSA MUNICIPIO DE LOBOS- ¡ATENCIÓN! Hoy, 23 de abril, cierra la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) en la AFIP.
Una vez que finalice el nuevo período de inscripción reabierto por 48 horas, y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa o solicitante.
El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados. La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo de 2019 y el 12 de abril de 2020.
La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.
Hasta ahora se inscribieron 420 mil empresas (sobre un total en el país de 600 mil) para recibir el beneficio y están en proceso de evaluación.
Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.

¿Cuál sería el beneficio?
Asignación compensatoria del salario
El Estado va a pagar el 50% del salario neto de los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado. El mínimo que se depositará es el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) y el máximo, el doble de ese monto ($33.750).
La Decisión Administrativa 591/2020 publicada este miércoles 22 de abril en el Boletín Oficial, fijó las condiciones que deberán cumplir las empresas para que se le conceda el beneficio, en base a las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo de programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La norma estipuló que los empleadores que podrán pedir la ayuda oficial son los que están alcanzados dentro de las actividades que están consideradas como afectadas de modo crítico y moderado, según el listado elaborado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

¿Quiénes pueden acceder?
Todas las empresas podrán acceder a este beneficio de la misma manera, sin las distinciones que antes operaban según el tamaño de la firma. En el extremo, las empresas de más de cien empleados antes no accedían al beneficio y ahora están incluidas.
Para inscribirte a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) necesitarás contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 3, CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico consolidado y el F.931 de febrero 2020 presentado.
El servicio con clave fiscal «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)» es delegable por lo que podrás autorizar a otro ciudadano para que ingrese al servicio y gestione los beneficios en representación tuya.

¿Es igual para pymes y empresas más grandes?
Todas las empresas cuya plantilla de empleados no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020 tienen las mismas reglas de acceso al beneficio.
En el caso de las empresas que posean un plantel superior a 800 empleados al 29 de febrero de 2020, se evaluarán otros aspectos.
Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020
¿Qué parte del salario cubre y cuáles son los topes?
El salario complementario será equivalente al 50 por ciento del salario neto del trabajador, con un piso de un salario mínimo y un tope de dos salarios mínimos. Por ejemplo, en un sueldo de 30 mil pesos de bolsillo, el Estado se hace cargo de 16.875 pesos, que es el monto del salario mínimo. En el caso de un salario de 50 mil pesos de bolsillo, el Estado deposita 25 mil, y un salario de 80 mil pesos, el equivalente a dos salarios mínimos (33.750 pesos).
Para un trabajador a tiempo parcial en relación de dependencia que cobra un salario de 15 mil pesos, el Estado afronta todo ese pago.
Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020.
Debe considerarse como salario neto la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
¿Qué dependencias se encargan de los pagos?
El pago de los salarios por parte del Estado se realiza a través de la ANSES.
El beneficio que se acuerde será depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
¿A qué empresas les corresponde?
A empresas que han tenido una caída sustancial en sus ventas o que directamente no han podido abrir sus puertas.
Para acceder a esta medida, es necesario que los empleadores cumplan con uno o varios de estos requisitos:
• Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
• Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
• Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Las empresas deberán acreditar que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 “sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación”.

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