Agua potable: la Multisectorial pide regular por ordenanza los materiales de las cisternas

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Con el objetivo de garantizar la total inocuidad del servicio de provisión de agua y asegurar el cumplimiento estricto de las normativas de salud pública, desde la Multisectorial se ha presentado formalmente ante el Honorable Concejo Deliberante (HCD) una ampliación al Expediente N° 59/2026.

Si bien el debate local ha girado en ocasiones en torno a la ubicación del tanque cisterna, la Multisectorial enfatiza que estos cuestionamientos carecen de fundamentos técnicos de peso a la hora de evaluar la verdadera aptitud del servicio. El foco central de la seguridad sanitaria radica, en cambio, en la calidad y composición de los materiales que están en contacto directo con el agua.

La iniciativa, dirigida al Presidente del HCD, M.M. de Obras Matías Thea, busca especificar y robustecer los Artículos 3° y 4° del mencionado expediente, los cuales ya establecen la obligatoriedad de utilizar tanques aptos para agua potable que no hayan contenido sustancias no alimenticias, así como el cumplimiento de las especificaciones de higiene en el transporte.

En la Argentina, la construcción de cisternas para agua o alimentos líquidos está regulada por el Código Alimentario Argentino (CAA) y el SENASA. Toda superficie en contacto con el recurso debe ser «bromatológicamente apta», es decir, incapaz de transferir sustancias tóxicas o alterar el sabor, olor y color del agua.

En base a estos principios y a las normativas vigentes del MERCOSUR, la ampliación presentada detalla cuáles son los únicos componentes recomendados para garantizar la seguridad de los vecinos:

  • Acero Inoxidable (Grado Alimenticio – AISI 304 o 316): Es la opción de máxima seguridad industrial debido a su inercia química (no lixivia sustancias), su extrema resistencia a la corrosión y su superficie no porosa, que impide la adhesión de bacterias y facilita una desinfección profunda.

  • Polietileno de Alta Densidad (HDPE) o Lineal de Baja Densidad (LLDPE): Plásticos específicamente formulados para uso alimentario, estables ante los cambios de temperatura y con protección contra la degradación por rayos ultravioleta (UV), recomendados principalmente para tanques de almacenamiento fijos.

Asimismo, se exige que las unidades de transporte cuenten con superficies internas lisas, accesorios y válvulas anticorrosivas, diseño de fácil higienización y la correspondiente aprobación y habilitación sanitaria emitida por el SENASA.

El documento ingresado al cuerpo deliberativo alerta de manera taxativa sobre aquellos materiales que ponen en riesgo la salud o que requieren de condicionamientos estrictos:

  • Materiales Prohibidos: Queda explícitamente prohibido el uso de Cadmio y de Hierro Galvanizado o Cincado en el revestimiento interno por su alta toxicidad al contacto directo con el agua.

  • Acero al Carbono (Hierro): No es apto por su alta susceptibilidad a la corrosión. Solo se puede utilizar si cuenta con una barrera protectora interna autorizada por el Artículo 185 del CAA, como Resinas Epoxi de Grado Alimenticio certificadas por SENASA (ej. Sintecoat EP 467) o recubrimientos de estaño técnicamente puro.

  • Otras restricciones: Materiales como el Aluminio o la Fibra de Vidrio (PRFV) quedan sujetos a evaluaciones rigurosas de migración química caso por caso. Del mismo modo, se ratifica la prohibición de tanques reciclados que hayan albergado sustancias peligrosas o no alimenticias en el pasado.

Desde la Multisectorial se remarca que la responsabilidad final de asegurar la idoneidad técnica recae sobre el fabricante o el titular del equipo. Por lo tanto, la presentación de la certificación de aptitud bromatológica de los materiales debe ser una condición indispensable e不可clisible para proceder a la aprobación de la compra de las cisternas y su posterior habilitación de uso en el municipio.

Con esta ampliación, se busca dotar a las ordenanzas locales de herramientas de control precisas y científicas, priorizando el derecho de la comunidad de Lobos a acceder a un servicio de agua con las máximas garantías de salubridad.

LA NOTA ENVIADA AL CONCEJO DELIBERANTE.

 

Lobos, 27 de mayo de 2026

Al Sr Pte. Del HCD de Lobos

M.M.de Obras Matías Thea

S_________/__________D

Por la presente nos dirigimos a Ud. Y por su intermedio al cuerpo deliberativo que preside a los efectos de solicitar la inclusión de la siguiente ampliación del Anexo en el Expte 59/2026

Anexo

Visto,

que en el Art. 3° del Expte 59/2026 establece que “el Municipio garantizará que: el tanque esté construido en material  apto para agua potable y no haya sido utilizado previamente para sustancias no alimenticias”;

Que en su Art. 4°”Los tanques y/o camiones cisternas deberán: cumplir con las especificaciones técnicas de higiene y materiales aplicables a transporte de agua potable”.

Contemplar en su redacción final que:

En Argentina, la construcción de tanques cisterna para el transporte de agua potable o alimentos líquidos está regulada principalmente por el Código Alimentario Argentino (CAA) y las normativas complementarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La clave es que cualquier material en contacto con el alimento debe ser «bromatológicamente apto», lo que significa que no debe transferir sustancias tóxicas, modificar el sabor, olor o color, y debe permitir una fácil limpieza y desinfección.

Aunque la normativa no lista explícitamente todos los materiales, basándose en los principios generales, las normativas del Mercosur y las prácticas de la industria, los siguientes materiales son los más seguros y están considerados como aptos para estar en contacto con alimentos:

  1. Acero Inoxidable (Grado Alimenticio)

Es la opción más recomendada para cualquier aplicación alimentaria, especialmente para líquidos. Sus principales ventajas son:

  • Inercia química: No reacciona con el agua ni los alimentos, por lo que no libera sabores ni olores. Es un material inerte que no lixivia sustancias químicas en el agua.
  • Resistencia a la corrosión: Extremadamente duradero y resistente a la oxidación.
  • Fácil limpieza: Su superficie lisa no porosa evita la adhesión de bacterias y facilita la desinfección.
  1. Polietileno de Alta Densidad (HDPE) y otros Plásticos de Grado Alimenticio

Los plásticos son otra alternativa común, especialmente para tanques de almacenamiento fijos. Las características que deben cumplir son:

  • Grado Alimenticio: Debe ser fabricado específicamente para uso alimentario. Esto incluye polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) o polietileno de alta densidad (HDPE) de grado alimenticio, que están formulados para no transferir contaminantes.
  • Estabilidad: Deben ser resistentes a la degradación por luz ultravioleta (UV) y a los cambios de temperatura para mantener su integridad estructural con el tiempo.

Requisitos Generales para Cisternas de Transporte

Más allá del material en sí, la normativa exige que el diseño y el acabado del tanque cumplan con requisitos específicos para garantizar la inocuidad del producto:

  • Superficie Interna Lisa y No Absorbente: El interior del tanque debe ser completamente liso para evitar la acumulación de residuos y ser no poroso para prevenir la absorción de líquidos, olores o productos de limpieza.
  • Resistencia a la Corrosión: Todos los componentes internos, como accesorios, válvulas y tuberías, deben ser de materiales resistentes a la corrosión, como el acero inoxidable.
  • Fácil Higienización: El diseño debe permitir un acceso fácil para la inspección, limpieza y desinfección profunda. Esto incluye la correcta instalación de sistemas de cierre, juntas y desagües para evitar la acumulación de agua y contaminación.
  • Aprobación Sanitaria: El vehículo completo, como unidad de transporte de alimentos, debe ser habilitado por SENASA. Los materiales de fabricación, en caso de ser polímeros o resinas, deben estar incluidos en las «listas positivas» de componentes autorizados por el CAA y normativas MERCOSUR.

Materiales No Recomendados y Restricciones

Aunque la normativa no siempre los prohíbe de forma explícita, hay materiales que requieren especial cuidado o son desaconsejados:

  • Acero al Carbono (sin recubrimiento): Es susceptible a la corrosión, lo que puede contaminar el agua y dañar la estructura del tanque. No es apto para uso alimentario directo sin un revestimiento interno aprobado.

Para poder utilizar un tanque de acero al carbono en contacto con agua o alimentos líquidos, es obligatorio aplicar un revestimiento interno autorizado que actúe como barrera protectora. Según el Artículo 185 del Código Alimentario Argentino (CAA), este revestimiento debe ser inerte, no ceder sustancias nocivas y ser resistente a la limpieza.

Los revestimientos permitidos son:

  • Resinas Epoxi de Grado Alimenticio: Es la opción más técnica y recomendada, actuando como una barrera inerte de alta resistencia química.
  • Recubrimientos Metálicos: El CAA permite el acero o hierro revestidos con estaño técnicamente puro o cromo para equipos en contacto con alimentos.
  • Materiales Autorizados por el MERCOSUR: La normativa incluye listas de sustancias permitidas para fabricar revestimientos poliméricos o plásticos en contacto con alimentos.

Restricciones en los Materiales

Hay materiales que están explícitamente prohibidos para el revestimiento interno por ser altamente tóxicos o inadecuados y que nunca deben estar en contacto con alimentos:

  • Cadmio: Su uso está prohibido para el revestimiento interno de cualquier elemento en contacto con alimentos.
  • Hierro Galvanizado o Cincado: No está permitido cuando entra en contacto directo con los alimentos.
  • Materiales que no sean «Grado Alimenticio»: Cualquier pintura debe contar con la certificación del SENASA (como el producto SINTECOAT EP 467) que avale su aptitud para estar en contacto con agua y alimentos.· Aluminio y otras Aleaciones: Deben ser evaluadas caso por caso, ya que algunas pueden reaccionar con ciertos alimentos, especialmente los ácidos. Se requiere confirmar su aptitud bromatológica específica.
  • Fibra de Vidrio (PRFV): Si bien existen tanques de PRFV para almacenamiento de alimentos, la resina utilizada debe ser de grado alimenticio y estar curada completamente. No es un material tan común para cisternas de transporte de agua potable como los anteriores y puede requerir ensayos de migración específicos.
  • Materiales Reciclados o No Aprobados: Queda prohibido el uso de tanques que hayan contenido previamente sustancias peligrosas o no alimentarias, a menos que se pueda demostrar fehacientemente su completa descontaminación y sean aprobados por la autoridad sanitaria.

En resumen, para un proyecto de construcción de una cisterna para agua o alimentos líquidos, la elección más segura y que garantiza el cumplimiento normativo es el acero inoxidable de calidad alimentaria (AISI 304 o 316), o en su defecto, polietileno de alta densidad (HDPE) específicamente formulado para uso alimentario. La responsabilidad final de asegurar que el material es el adecuado recae en el fabricante o titular del equipo, quien debe contar con la certificación de aptitud bromatológica de los materiales, lo cual resultará condición indispensable para aprobar su compra y posterior habilitación de uso.

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