Todo lo que hay que saber antes del 5 de agosto

Los valores de facturación y las cuotas mensuales aumentaron un 16,8% según la inflación del primer semestre. El trámite estará habilitado hasta el 5 de agosto sin penalidades.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán a partir del 1° de agosto y habilitó el período de recategorización para los contribuyentes alcanzados. Quienes deban modificar su categoría tendrán tiempo de realizar el trámite hasta el 5 de agosto inclusive, sin recibir penalidades.
La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación anual como en las cuotas mensuales de todas las categorías. El ajuste responde a la inflación acumulada durante el primer semestre del año informada por el INDEC. Las nuevas cuotas comenzarán a abonarse en el vencimiento habitual del 20 de agosto.
¿Quiénes deben recategorizarse y quiénes no?
Para evaluar si corresponde un cambio de escala, los monotributistas deberán evaluar la actividad de los últimos 12 meses respecto de cuatro parámetros clave:
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Ingresos brutos acumulados.
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Alquileres devengados.
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Superficie afectada a la actividad.
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Consumo de energía eléctrica.
Por el contrario, no deberán realizar el trámite:
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Quienes mantengan exactamente los mismos parámetros que en el semestre anterior.
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Quienes hayan iniciado actividades y aún no hayan cumplido seis meses calendario de permanencia en el régimen.
Para agilizar el procedimiento, ARCA mantiene disponible la recategorización simplificada, una modalidad que muestra automáticamente la facturación anual registrada en el sistema.
Paso a paso: cómo realizar la recategorización
El trámite es totalmente digital y puede realizarse a través del sitio web oficial:
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Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
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Acceder al servicio Monotributo.
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Seleccionar la opción «Recategorizarme».
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Revisar la información declarada por el sistema y presionar «Continuar recategorización».
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Modificar o actualizar los datos de la actividad en caso de ser necesario.
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Confirmar el trámite e imprimir o descargar el formulario F.184 y la nueva credencial de pago.
Nuevos topes de facturación anual
Con el incremento del 16,8%, los límites máximos de ingresos brutos por categoría quedaron fijados de la siguiente manera:
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Categoría A: hasta $12.009.410,45
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Categoría B: hasta $17.595.182,74
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Categoría C: hasta $24.670.494,31
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Categoría D: hasta $30.628.651,43
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Categoría E: hasta $36.028.231,33
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Categoría F: hasta $45.151.659,41
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Categoría G: hasta $53.995.798,87
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Categoría H: hasta $81.924.660,37
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Categoría I: hasta $91.699.761,90
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Categoría J: hasta $105.012.519,20
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Categoría K: hasta $126.610.838,75
Importes de las cuotas mensuales
El nuevo valor mensual (que suma impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social) aplica desde agosto:
| Categoría | Servicios | Bienes (Venta de cosas muebles) |
| A | $49.527,18 | $49.527,18 |
| B | $56.379,08 | $56.379,08 |
| C | $66.020,12 | $64.530,58 |
| D | $84.612,93 | $82.564,81 |
| E | $119.811,45 | $108.267,51 |
| F | $150.784,21 | $129.930,65 |
| G | $230.312,94 | $158.815,05 |
| H | $522.706,68 | $317.895,01 |
| I | $963.747,86 | $474.992,78 |
| J | $1.167.299,76 | $580.793,69 |
| K | $1.614.446,04 | $702.103,24 |
Recategorización de oficio: los riesgos de no declarar los datos reales
ARCA advirtió que mantiene activos sus controles automáticos. En caso de detectar inconsistencias —como acreditaciones bancarias, gastos con tarjeta o compras que superen el límite de la categoría declarada—, el organismo ejecutará la recategorización de oficio.
De ocurrir esto, se le notificará al contribuyente a su Domicilio Fiscal Electrónico. Si este considera que la medida es errónea, podrá presentar una apelación formal mediante el servicio de «Presentaciones Digitales» dentro del plazo fijado por la normativa.


