SOBRE LAS APLICACIONES AÉREAS EN EL PARTIDO DE LOBOS. Posición de Alianza Clima Vida y Salud Lobos.

Los seres humanos vivimos en constante interacción con el entorno y cuando estos le producimos algún perjuicio es que se habla de problemas ambientales, es decir que con su intervención sobre los ciclos naturales el hombre puede generar un daño que finalmente se vuelve contra ellos mismos.
El hombre depende de la Naturaleza, pero a su vez la modifica permanentemente, mucho más que cualquier otra especie. Las actividades productivas son causa principal de esa capacidad de modificación del entorno; pero como contrapartida es el mismo hombre quien con su capacidad intelectual y cultural actúa preventivamente para determinar qué actividades
y cuales prácticas son adecuadas y cuáles no.
En línea con esto debemos comenzar por reconocer que el problema planteado es un factor importante que hace que junto a otros se genere una multiplicidad de situaciones de extrema seriedad, al punto tal de llegar a cuestionar el modelo productivo en su totalidad dado su insostenibilidad económica y ambiental. No obstante esta realidad, desde el sector productivo se insiste con la idea de que no hay posibilidad de alimentar al mundo con otro modelo y que adoptando BPA y mayores controles por parte del estado (ese mismo que exigen que se ajuste y achique), se puede dominar a los plaguicidas una vez ingresados al ambiente.
Al comparar algunas Leyes provinciales que regulan el uso y aplicación de agroquímicos, (Todos productos de variado nivel de toxicidad), podemos observar que no existe en el tema en cuestión una uniformidad de criterio ni tampoco base científica que respalde lo establecido en dichas normas y que dada la dinámica que este tema tiene producto de la intensidad de las
aplicaciones y de los distintos efectos que su implementación genera sobre el ambiente y la salud pública según cada lugar y más allá de implementar BPA al carecer de un sistema de monitoreo y seguimiento epidemiológico ambiental que pueda generar información científica precisa que permita adecuar la norma en tiempo y forma, resulta elemental en el caso de Lobos legislar sobre el particular con estricto sentido precautorio.
De las Leyes Provinciales
Decreto reglamentario 499/91 de la Ley 10996/88 Pcia. De Bs As
Artículo 19: Cuando existan colmenares ubicados a una distancia menor de 3.000 m. de cualquiera
de los límites del lote a tratar, las empresas que realicen la aplicación de agroquímicos en forma aérea
o terrestre, deberán comunicar la realización del tratamiento al Centro Apícola más cercano, mediante
telegrama colacionado con 36 hs. de antelación. Dichas empresas deberán realizar la aplicación
de los plaguicidas dentro del período comprendido desde las 5 y las 10.30 hs. que le siguen al
vencimiento de las 36 hs. de comunicación previa. En el caso de no existir Centro Apícola, la
empresa aplicadora deberá consultar en los municipios los mapas a que se hace referencia y
dar el correspondiente aviso.
Artículo 38: Las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 Km. de centros
poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta
prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas
específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan
los organismos oficiales. La misma deberá contar con la Receta Agronómica.
De la Ley 11273 Pcia de Santa Fe
ARTICULO 33. Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica
A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán
aplicarse productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de 500 metros, cuando en la
jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que
taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales
requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados
en el sector comprendido entre los 500 y 3.000 metros.
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Nº 0552/97
PROHIBICION DE APLICAR: ALCANCES EXCEPCIONES. ARTICULO 51º.
Las excepciones a que refiere el Artículo 33 de la Ley Nº 11.273 podrán establecerse por ordenanza únicamente en los siguientes casos: a) La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D podrá realizarse dentro del radio de los quinientos ( 500 ) metros cuando, en razón de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, según recomendación del profesional autorizante, realizar la aplicación con equipos terrestres. Además deberá observarse lo dispuesto en el Artículo 53º del presente. b) La aplicación aérea de productos
fitosanitarios de clase toxicológica B solo podrá efectuarse dentro del sector comprendido entre los quinientos ( 500 ) y los tres mil ( 3.000 ) metros, cuando, además de presentarse las situaciones señaladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos
equivalentes de clases toxicológicas C o D. Las excepciones establecidas en los incisos a) y b) no serán procedentes cuando en las inmediaciones del o los lotes a tratar existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales. Se entenderá como inmediaciones a la zona que puede ser alcanzada por deriva de productos, aún cuando la aplicación se realizare
en condiciones técnicamente ideales.
De la Ley 9164 Pcia de Córdoba
CAPÍTULO XV DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 58: Prohíbese la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o
biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.
DECRETO Nº 132/05 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 9164- PRODUCTOS QUÍMICOS
O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO.
Artículo 37º – Para las zonas de restricción impuestas por los Artículos 58º y 59º de la Ley Nº 9164, la división en clases toxicológicas Ia, Ib, II, III y IV deberá hacerse respetando las escalas de DL50 recomendadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) para cada caso. A estos efectos deberá tomarse la DL50 del producto considerado en la concentración en que se libera al ambiente, sin perjuicio de las demás restricciones que se impongan por las demás propiedades de estos productos y
teniendo en cuenta la limitación impuesta por los Artículos 24º inciso c) y 25º de la presente reglamentación.
DE LA LEY PROVINCIAL DE AGROQUÍMICOS Nº 6.312 SANTIAGO DEL ESTERO
CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES
ART. 36º.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de tres mil (3000) metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológica C y D dentro del radio de quinientos (500) metros, 10 cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, en los
casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3000) metros.
Al analizar estas normativas y los efectos en el territorio surgen detalles que permiten arribar a
las siguientes conclusiones:
La normativa bonaerense data de los años 1988 y 1991 respectivamente, mucho antes de la reforma constitucional de 1994 (Art. 41 CN), y que se impulsara el modelo productivo de siembra directa y su paquete tecnológico (insumos químicos más OGM), y sin estudios de evaluación previa sobre los posibles impactos del mismo.
En materia de aplicaciones aérea la normativa bonaerense reconoce en el Dec Regl 499/91 en su art. 19 la necesidad de mayor distancia para tomar medidas preventivas para con las abejas, lo cual es un reconocimiento implícito del alcance de las derivas y de los posibles daños que estas pueden causar a los colmenares con el consiguiente perjuicio económico a
los apicultores.
Con respecto al Art 38 de dicho Decreto, el mismo establece distancia de prohibición mínima a los centros poblados (2000m), dejando abierta la posibilidad de incluir mayores distancias y sin discriminar por clase toxicológica de los productos químicos a aplicar, en un claro presupuesto de aplicación progresiva de la norma.
En el caso de la Pcia de Córdoba esta dispone una distancia máxima de 1500 m desde los límites urbanos y mínima de 500 m en casos excepcionales según clase toxicológica de los agroquímicos y bajo existencia de ordenanza que así lo establezca, mientras que en Santa Fe y Santiago del estero disponen un máximo de 3000 m y un mínimo de 500m con similares excepciones.
Tomando en cuenta estos elementos y sumado a la experiencia de la Pcia de Córdoba expuesta en un trabajo de investigación científica por parte de la Dra Delia Aiassa referente a la “Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas”, al informe técnico del Ing. Químico Marcos Tomasoni sobre la teoría de las tres derivas que demuestra que estas no pueden ser evitadas con BPA, al documento elaborado por el INTA “Destino ambiental y degradación de los plaguicidas agregados al suelo” ISBN 978-987-521-665-5 del 2015, al Informe sobre “Agroquímicos Plaguicidas en
Escuelas Rurales del Partido de Tandil” en el marco de los proyectos EcoAgricultura (V10- UNICEN 6063) y EcoAgricultura II (V26-UNICEN10338), al reciente fallo judicial de la sala A de la Cámara Federal de Rosario, ratificando la necesidad de contemplar distancia mínima de 3000 m para aplicaciones aéreas y ante la incertidumbre de diagnostico existente en el partido de Lobos debido a la carencia de certezas y consensos científicos sobre los impactos sanitarios y ambientales inducidos por la aplicación en 51000 ha de producción agropecuaria de 500000 lts anuales de agroquímicos, de los cuales más del 60 % corresponde a herbicidas
de clase toxicológica III, desde la Alianza Clima Vida y Salud Lobos aconsejamos se contemple las distancias establecidas en los Art 14, 15 y 16 propuestas en el proyecto de ordenanza presentado en el HCD de Lobos el día 6 de marzo de 2017 por el Concejal
mandato cumplido Eduardo del Río, incluyendo un plazo de 12 meses a partir de la sanción del proyecto final, que obligue a unificar las distancias de aplicación aérea para todos los casos en concordancia con lo establecido en el Art. 14 de dicho proyecto.
En la ciudad de Lobos a los 11 días del mes de noviembre de 2020


