PRECIOS TRANSPARENTES

INFORMÓ DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACION-MUNICIPIO LOBOS.-
MÁS TRANSPARENCIA. MEJOR CONSUMO
LOS COMERCIOS DEBERÁN SEPARAR EL PRECIO AL CONTADO DE
LA OPCIÓN EN CUOTAS
. Los precios en cuotas deberán exhibir el Costo Financiero Total desde el 1° de febrero.
. Se deberá considerar pago al contado: efectivo, débito, crédito en un pago y otros
medios de pago electrónicos.
. La medida busca transparentar los precios y estimular la baja del precio de contado
para favorecer a los consumidores.
. Los planes Ahora 12 y Ahora 18 se mantienen sin cambios y también deberán exhibir
al cliente el costo financiero total en su comunicación.
Buenos Aires, 24 de enero de 2017 – El gobierno impulsa una política de precios transparentes
para incentivar la competencia y cuidar a los consumidores. La nueva normativa exige
diferenciar claramente el precio de contado del de cuotas y explicitar el costo financiero total.
La medida busca evitar que los intereses de financiamiento se trasladen a quienes pagan al
contado. Se transparentan todos los costos involucrados en los pagos financiados con el fin de
defender los derechos de los consumidores a acceder a la información.
Además, el gobierno impulsa la competencia para estimular la baja del precio de contado. De
esta manera se evitará que los comercios eleven el precio de contado para cubrir el costo
financiero de ventas en cuotas.
Precios transparentes
La modalidad actual de falsas cuotas promocionadas como “sin interés” perjudica a todos los
consumidores. En Argentina esta modalidad “sin interés” creó una distorsión que favorecía las
compras financiadas. Incorporar el costo financiero en el precio provocó que los precios de
contado fuesen más altos.
La política de precios transparentes permitirá al consumidor tener más herramientas para
decidir cómo compra, analizando si le conviene pagar de contado o financiarse en cuotas
entendiendo el costo que implica.
“Estamos recuperando el valor de la institucionalidad de la economía argentina. Durante años,
en un contexto inflacionario, sin reglas claras, los perdedores fueron los consumidores. Luego
de normalizar la economía y con la inflación en baja, el próximo paso es transparentar los
precios al consumidor. Queremos que puedan elegir cómo, cuándo y qué pagar entendiendo el
precio real y cómo está compuesto”, dijo el ministro de Producción, Francisco Cabrera.
“Ponemos reglas en la economía para nivelar la cancha y seguir estimulando el consumo. Para
que los consumidores tengan toda la información necesaria para tomar las mejores decisiones
y los comerciantes compitan mejor, con promociones claras y genuinas, y pudiendo dar
beneficios a quienes pagan al contado”, agregó.
La resolución de la Secretaría de Comercio que será publicada mañana en el Boletín Oficial
establece que cuando los precios se exhiban financiados se indique la cantidad y monto de
cada una de las cuotas, el CFT y el precio de contado. No podrá incluirse en el costo de
financiación en el precio en un solo pago, de manera tal de igualar el precio de contado con un
plan de cuotas presentadas artificialmente como sin interés.
La medida prevé sanciones para incumplimientos de hasta cinco millones de pesos en función
de lo establecido por la Ley de Lealtad Comercial N˚ 22.802 y de la Ley de Defensa del
Consumidor N˚ 24.240, según corresponda.
“Vamos hacia un sistema basado en reglas claras que privilegie los derechos de los
consumidores evitando que paguen los costos de financiar si no lo hacen. Confiamos en que la
valoración del pago al contado va a ayudar a que los precios bajen. Impulsamos más
competencia en los comercios y en el sistema financiero”, dijo el secretario de Comercio de la
Nación, Miguel Braun.
“Los consumidores van a poder analizar, por ejemplo, si les conviene financiarse con la tarjeta
de crédito o con un préstamo bancario. Nuestros planes Ahora 12 y Ahora 18 continúan sin
cambios. Vamos a cuidarlos porque sabemos que son importantes para las familias argentinas.
Por eso entran dentro de esta normativa y también exhibirán el costo de financiamiento”,
agregó Braun.
La norma establece que la publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una
ubicación contigua al resto de las variables informadas.
Asimismo, la resolución define que las entidades bancarias, financieras y las tarjetas de crédito
serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición de
precios, cuando realicen o participen en las acciones publicitarias de productos o servicios
ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas.
Qué ocurre actualmente
. En la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas
“sin interés”. Pese a que el mecanismo de financiamiento se promociona como venta en
cuotas “sin interés”, la operación tiene un costo financiero y una tasa de interés asociada.
. El hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por
compra al contado no implica que la tasa de interés sea nula, porque el costo financiero se
traslada al precio del bien en cuestión. La estructura actual de financiamiento en cuotas, en la
que el costo financiero está implícito en los precios de los productos, no permite discriminar el
precio real del producto del costo del financiamiento.
. Tal modalidad dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor
acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores
recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo.
. Quienes realizan compras en un sólo pago (tanto en efectivo, como con débito o crédito)
están pagando en parte por una financiación que no están utilizando.
. Resulta necesario aclarar el inciso c) del Artículo 37 de la Ley de Tarjetas de Crédito (N°
25.065) en el sentido que la no diferencia “de precio entre operaciones al contado y con
tarjeta”, se refiere a las compras con tarjeta de débito y/o de crédito en un único pago. Esto,
ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un
precio diferente a la operación efectuada en un solo pago.
Los fundamentos de la resolución
En los fundamentos de la norma se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar
palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones
de comercialización. Tampoco permite la realización de cualquier clase de presentación, de
publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error,
engaño o confusión respecto de estas condiciones.
En el mismo sentido, la ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado
a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de
comercialización de bienes o servicios; y establece que en las operaciones financieras y de
crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, la
descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el
monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo
financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la
cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o
adicionales, si los hubiere.


