Le rechazaron el recurso de queja al Municipio y deberá cumplir con el Amparo presentado por los vecinos.

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La justicia, por efecto devolutivo,  no dio lugar a la medida presentada por el Municipio, y ahora el Municipio deberá cumplir con lo que declaró la justicia en un principio: tendrá que proveer agua a los vecinos que presentaron el amparo, a escuelas y realizar estudios periódicos del agua.

LA SENTENCIA.

CAUSA Nº 29944-E CCALP “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y OTROS C/ MUNICIPIO DE LOBOS Y OTRO/A S/ AMPARO- RECURSO DE QUEJA-”

En la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año 2021, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia Angélica Matilde Milanta -hallándose en uso de licencia el Dr. Gustavo Juan De Santis-, para entender en la causa «POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y OTROS C/ MUNICIPIO DE LOBOS Y OTRO/A S/ AMPARO- RECURSO DE QUEJA-«, en trámite ante el Juzgado de ¨rimera Instancia e lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial La Plata, previa deliberación, se aprueba la siguiente resolución.

 

La Plata, 18 de Noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Analizadas que fueron las presentes actuaciones resulta que, de acuerdo a los prescripto por los artículos 275, 276 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial –de aplicación por remisión del art. 25, ley 13.928- y conforme surge de las constancias de autos vistos a través del Sistema Augusta, la impugnación en estudio fue interpuesta ante un órgano jurisdiccional incompetente, siendo posteriormente remitido a esta Cámara ya vencido el plazo legal.

Consecuentemente, declárase la inadmisibilidad del recurso de queja interpuesto por la parte actora (Conf. doc. CCALP causa Nº 24.094 “Di Placido”, res. del 16-IV-2019, entre otras anteriores).

Regístrese y notifíquese por Secretaría.

 

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