|
Deberán retrotraer tarifas de venta de energía, aunque el valor de compra se triplicó. Señalan que si la medida se mantiene en el tiempo peligra la prestación del servicio eléctrico en 240 pueblos y ciudades bonaerenses porque no podrán absorber los costos.
Los representantes de las federaciones que nuclean a cooperativas eléctricas bonaerenses –Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (FACE), Asociación de Prestadores Eléctricos de la provincia de Buenos Aires (APEBA), Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (FEDECOBA), Comunidad Regional de Entidades Cooperativas de Electricidad y Servicios (CRECES) y Federación Integral de Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Buenos Aires (FICE), reunidos el 8 de junio en la ciudad de Azul, analizaron la situación del sector tras el fallo del juez Luis Federico Arias, del Departamento Judicial de La Plata, que ordenó a los distribuidores provinciales y municipales de energía eléctrica, entre ellos las cooperativas, abstenerse de aplicar la Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MIySP), que había dispuesto el ajuste de los cuadro tarifarios desde el 26 de febrero y, en consecuencia, retrotraer la facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida.
Las federaciones resolvieron instruir a sus entidades asociadas para que en toda facturación que se emita a partir de la fecha se aplique el cuadro tarifario vigente con anterioridad al 26 de febrero, independientemente del período de consumo que se facture. La aplicación de lo descripto se efectuará sobre aquellas facturas cuyo vencimiento original se produzca con posterioridad al 08 de junio, día posterior a la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial.
No obstante, los dirigentes cooperativos advirtieron que la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios que transparentaron los reales costos de la prestación del servicio ocasionará tres graves problemas al sector, a saber:
1.- Las cooperativas no podrán absorber el costo de adquisición de la energía, puesto que la medida judicial no ataca la resolución nacional 06/16 MEyM que triplicó el valor de compra.
2.- Las cooperativas no podrán hacer frente al pago de los salarios cuyas paritarias se cerraron recientemente, como tampoco a los gastos que implica el mantenimiento y ampliación del servicio;
3.- Las cooperativas no podrán afrontar el pago de cargas tributarias, salvo que la provincia instrumente la reparación de los ingresos por otras vías, o que se recurra a aportes extraordinarios de capital de los propios asociados.
En consecuencia, de mantenerse vigente esta medida judicial, los prestadores cooperativos tendrán que proveer de energía a sus asociados/usuarios a un valor que no les permitiría recuperar los costos en los que incurre para proveerlos, situación imposible de sostener en el tiempo y que ineludiblemente llevaría al colapso de las empresas cooperativas que prestan no solamente el servicio eléctrico, sino también múltiples servicios esenciales en 240 pueblos y ciudades bonaerenses.
Finalmente, en un comunicado conjunto, las federaciones indicaron que si el estado de situación se revierte por las medidas judiciales presentadas por la Fiscalía de Estado o las distribuidoras, estarán facultadas a refacturar con los valores vigentes de acuerdo a resolución MIySP 22/16 atacada por el fallo del juez Arias.
|