La Provincia hizo oficial la restricción a la nocturnidad y reuniones sociales.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, hizo oficial hoy a través de la publicación en el boletin , las restricciones que van a permanecer hasta el 9 de abril, inclusive.
ARTÍCULO 1°. Establecer, en los municipios incluidos en las fases 3 y 4 del sistema de fases aprobado por la Resolución N° 485/21 de este Ministerio, prorrogada por su similar Nº 704/21 y sus normas complementarias, una restricción en el desarrollo de las actividades habilitadas en cada fase.
ARTÍCULO 2°. La restricción prevista en el artículo anterior implica las siguientes limitaciones:
a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales que se encuentran autorizadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la Resolución N°485/21 de este Ministerio, prorrogada por su similar Nº 704/2021 y sus normas complementarias, no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día
b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21
ARTÍCULO 3°. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
ARTÍCULO 4°. Las medidas dispuestas precedentemente comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente y hasta el día 9 de abril de 2021.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.


