Municipales

Decretos municipales por licencia y atención al público.

 

 

DECRETO LICENCIA ESPECIAL

Lobos, 16 de marzo de 2020
VISTO:
La necesidad de establecer medidas preventivas ante la declaración de pandemia del
“CORONAVIRUS”; y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel
mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de
carácter mundial.
Que ya se han constatados casos en nuestro País.
Que el Gobierno Provincia en fecha 10 de marzo del corriente dictó el Decreto
127/2020.
Que en fecha posterior, 12 de marzo del corriente, se dictaron las Resoluciones
81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Resolución 394/2020 del Ministerio de
Salud y Resolución 393/2020 del MINISTERIO DE SALUD.
Que el día 12 de marzo del corriente el gobierno provincial dictó decreto
Nº132/2020 que declara la emergencia sanitaria en la provincia de Buenos Aires por un plazo de 180
días y establece medidas tendientes a contrarestar la propagación del virus.
Que los Decretos 127/2020 y 132/2020 invita a los Municipios de la provincia de
Buenos Aires a adherir a los términos de tales decretos o adoptar medidas de idéntico tenor.
Que asimismo el gobierno nacional dictó DNU 260/2020 en consonancia con las
políticas tendiente a evitar la propagación del virus.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dictó la Resolución N° 3 de
fecha 13 de marzo de 2020 mediante la cual instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector
Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata
aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO
DE SALUD para la prevención del COVID19.
Que asimismo en el artículo 60 de la O R D E N A N Z A N º 2789 ESTATUTO PARA
EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOBOS se dispone la facultad de conceder licencias especiales.
Que resulta necesario en el marco de la emergencia sanitaria declarada, y con
criterio semejante a las decisiones de carácter Nacional y provincial, establecer medidas concretas
propias de nuestro Municipio.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Conceder licencia especial (cfr. art. 60 ord. 2789) a los agentes municipales de planta
permanente y/o transitoria comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones
vulnerables y, conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD:
a. Mayores de 60 años
b. Embarazadas en cualquier trimestre.
c. Grupos de riesgo:
i. Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica
[EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias,
fibrosis quística y asma;
ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular,
valvulopatías y cardiopatías congénitas;
iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (<
de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades
independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides
en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más
de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia
drepanocítica) y desnutrición grave;
iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad
oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos
sólidos o de precursores hematopoyéticos;
v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
vi. Diabéticos;
vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según
corresponda, la medida se concede con goce íntegro de haberes. Asimismo, las presentes indicaciones
de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico.
ARTICULO 2º: El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo este DEM
prorrogar el mismo de mantenerse la situación actual y/o ante la presencia de eventos de riesgo
epidemiológico.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 379/2020

DECRETO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Lobos, 16 de marzo de 2020
VISTO:
La necesidad de establecer medidas preventivas ante la declaración de pandemia del “CORONAVIRUS”;
y
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo
numerosos países con casos confirmados.
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de carácter mundial.
Que ya se han constatados casos en nuestro País.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote
del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260-2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-
19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario
implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que en el sentido expuesto en el considerando precedente, deviene necesario que las áreas de atención
al público del Municipio de Lobos, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de
evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer el resguardo de los grupos de riesgo,
garantizando el ejercicio de sus derechos en el marco sanitario existente.
Que en el presente contexto, y con iguales fines, se implementarán acciones tendientes a resguardar las
condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.
Que resulta necesario en el marco de la emergencia sanitaria declarada, y con criterio semejante a las decisiones de carácter nacional, establecer medidas concretas propias de nuestro Municipio.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Establécese que, a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de marzo de 2020, se
restringirá la atención al público en todas las dependencias del Municipio de Lobos a la que resulte
indispensable, urgente y/o necesaria. En su caso, para la atención al público, se resguardarán las
medidas de prevención pertinentes, entre ellas, distancia de 1,5 mts entres personas y suministro de los
correspondiente elementos de desinfección. Todo ello, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°: Delégase en los Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo Municipal el
establecimiento de los procedimientos que resulten necesarios para determinar el carácter de atención
al público indispensable, urgente y/o necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto. A
dichos efectos, podrán establecerse, canales de atención al público mediante vía telefónica y/o virtual,
como asimismo, demarcación de áreas para garantizar el adecuado distanciamiento de los vecinos que
concurran a las diferentes dependencias municipales.-
ARTÍCULO 3°: El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo este DEM
prorrogar el mismo de mantenerse la situación actual y/o ante la presencia de eventos de riesgo
epidemiológico.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 380/2020

 

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