Postura de La Alianza Clima Vida y Salud Lobos en el marco del tratamiento de los Proyectos de Ordenanzas de Manejo y Aplicación de Agrotóxicos en el Partido de Lobos, de las aplicaciones terrestres


Desde La Alianza consideramos indispensable y prioritario incluir las prácticas agrícolas con un alto componente industrial basadas en insumos químicos+ OGM+ tecnología dentro de lo establecido por los Art. 41 CN y 28 CPBA; Ley 25675, Ley 11723 y recién luego proceder con el tratamiento de un proyecto de manejo y aplicación de agrotóxicos en el partido de Lobos.
Este modelo productivo ha mostrado ser susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, motivos por el cual resulta obligatorio dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11723, Art. 77 “ Los municipios, en el marco de sus facultades, podrán dictar normas locales conforme las particularidades de cada realidad, y siempre que no contradigan los principios establecidos en la presente Ley y en la reglamentación que en consecuencia se dicte”; Anexo II-II PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS
AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL, donde el punto 1) dispone que “con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto I., “cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta Ley”.
La inobservancia de estos enunciados en la promulgación de los proyectos en tratamiento deja expuesto dicho resultado a futuros reclamos de inconstitucionalidad de la norma, junto con otros reclamos que lo hacen incompatible con lo dispuesto en la Ley 10699/88 y su decreto reglamentario 499/91.
Sin perjuicio de aquello en cuanto al punto en discusión “aplicaciones terrestres”, consideramos ajustado al derecho ambiental y respaldado por estudios científicos tales como, la investigación “Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas” del Grupo de investigación GeMA – Genética y Mutagénesis Ambiental del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto en cuyo sentido el trabajo científico observa un umbral de 1.095 metros como punto de referencia ponderable, al momento de resguardos ambientales en localidades como Lobos donde su población urbana, los asentamientos rurales, lagunas y cursos de agua superficial y pozos de bombeo para agua potable están expuestos a las fumigaciones con agrotóxicos a escasos metros de distancia.
En cuanto a las zonas de amortiguamiento las mismas no están expresamente contempladas en la ley 10699 ni en su Decreto Reglamentario y la Resolución 249/18 que pretende incluirlas se encuentra suspendida y objetada mediante acción judicial, precisamente por no estar aquellas ajustadas a los procedimientos que establecen las leyes ambientales antes mencionadas.
