Concejales del FDT, piden que el Ejecutivo garantice la apertura de CAPS en Carboni, Villa Loguercio, Elvira, Chacras, Salvador María y Zapiola.


VISTO:
La necesidad de asistencia sanitaria las 24 hs. los 365 días del año en los cuarteles de Antonio Carboni (ubicado a 25 km. de distancia del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), de Elvira (ubicado a 38km. del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), de Las Chacras, Salvador María (ubicado a 18 km. del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), de Villa Loguercio (ubicado a 15 km. de Hospital Zonal de Agudos de Lobos, y de Zapiola (ubicado a 18 km. del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.
Que según los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional,anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional que reza, en lo pertinente, lo siguiente: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Este derecho involucra no exclusivamente a la garantía de acceso a las prestaciones básicas de salud, sino asimismo de su mantenimiento y regularidad a través del tiempo, y que de acuerdo a jurisprudencia uniforme incumbe principalmente al Estado, más aún en los supuestos específicos de protecciones legales que involucran a personas vulnerables tales como los niños, ancianos, personas con discapacidad, niños en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia (inc. 23, art. 75, CN).
Que también los fundamentos constitucionales del derecho a la salud en el texto mismo de nuestra Carta Magna debemos consignar los siguientes artículos: Art. 14 bis: …El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley
establecerá: el seguro social obligatorio… Art. 33: Las declaraciones,derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos
como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo… Art. 42: Los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a
una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Art. 75, inc. 18: Corresponde al
Congreso…Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias… Art. 75, inc. 19: Proveer lo conducente
al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en Fallos 68:221-1897, habilita directamente al Congreso a incidir incluso en el ámbito de competencias reservadas a las provincias.
Que no hay duda que la salud se encuentra ínsita en el concepto de bienestar general al que hace referencia nuestra Constitución Nacional (CN), más aún es un parámetro del bienestar y como tal es un bien social, público y colectivo y un corolario del derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad.
Que asimismo la expresión desarrollo humano, contenida en el inciso 19 del artículo 75 de la CN ya referenciado, sólo será posible a través de la
protección efectiva del derecho a la salud.
Que el concepto de desarrollo humano ha sido definido por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como un proceso mediante el
cual se amplían las oportunidades de los individuos, las más importantes de las cuales son: una vida prolongada y saludable, acceso a la educación
y disfrute de una vida decente.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica, 1969–, que en su artículo 4º establece: toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –1966–, establece en su artículo 6º que el derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos –1948– establece en su artículo 3º que todo individuo tiene derecho a la vida y, en el artículo 25,
párrafo 1º, reza: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial
la alimentación y el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial –1965–, que en su artículo 5º, apartado e), inciso IV), establece que es deber de los Estados garantizar el derecho a la salud pública y a la asistencia médica. Ya con un mayor grado de precisión, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –1948–establece en su artículo 1º que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad, y en su artículo 11 reza: toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada.
Asimismo la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer –1979–, promulgada por la República Argentina en 1980, establece en su artículo 11, párrafo 1º, apartado f), la protección de la salud, y el artículo 12 prevé el acceso a la atención médica.
Que la Convención de los Derechos del Niño –1989–, que en su artículo 24 establece que se reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud y al servicio para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –1966–, que contiene las previsiones más completas y de mayor alcance sobre el derecho a la salud dentro del sistema internacional de los derechos humanos, entendiendo por salud conforme la Organización Mundial de la Salud (OMS), como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.
POR ELLO:
Los abajo firmantes, integrantes del Bloque Frente de Todos aconsejan el tratamiento y la aprobación del siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la apertura de los CAPS de los cuarteles de Antonio Carboni (ubicado a 25 km. de distancia
del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), de Elvira (ubicado a 38 km. del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), de Las Chacras, Salvador María
(ubicado a 18 km. del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), de Villa Loguercio (ubicado a 15 km. de Hospital Zonal de Agudos de Lobos, y de Zapiola (ubicado a 18 km. del Hospital Zonal de Agudos de Lobos), las 24 hs. del día, los 365 días del año.
Art. 2º: El servicio esencial de enfermería será brindado las 24 hs. del día, durante los 365 días del año.
Art. 3°.: Cuminíquese al DEM
