Auditoría Municipal, Proyecto del Frente Renovador de Lobos.

El Concejal Hugo Pais, Concejal del Frente Renovador presentó el Proyecto en el HCD que habla de insertar en el municipio la Auditoría Municipal
El Proyecto.
HUGO PAIS CONCEJAL DEL FRENTE RENOVADOR LOBOS
Lobos, 3 de Junio de 2015
Visto:
La necesidad de controlar de forma más efectiva los recursos del erario municipal y
Considerando:
Que en los últimos años, la opinión pública ha reclamado una mayor transparencia en las cuentas del estado municipal;
En virtud de ello y atento la complejidad que supone el análisis del ejercicio presupuestario para los miembros de éste cuerpo, sobre todo teniendo en consideración el monto dinerario que se maneja, es que resulta imperioso instrumentar una herramienta legislativa, cuyo fin sea que los vecinos conozcan en detalle el destino de los fondos que aportan a Municipio;
Que la sanción y aplicación de este tipo de normas obedece a la necesidad de salvaguardar al municipio de posibles hechos reñidos con la normativa jurídica vigente, que se facilitarían en caso de no realizarse un exhaustivo y permanente control de la gestión;
Que esta herramienta jurídica debe concebirse como un complemento de las tareas desarrolladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y las propias de éste honorable cuerpo legislativo;
Por ello el Sr. Concejal HUGO PAIS del FRENTE RENOVADOR propone se sancione el presente proyecto de Ordenanza:
Creación
Articulo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Lobos, la AUDITORÍA MUNICIPAL
Naturaleza y misión
Artículo 2º: La Auditoría Municipal será un órgano jurídico contable independiente de la estructura organizacional de la Municipalidad, es decir que contará con autonomía funcional y autarquía financiera;
Tendrá por misión la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, la Ley Orgánica de las Municipalidades y las ordenanzas vigentes.
Competencia
Artículo 3º La Auditoría Municipal tendrá a su cargo el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales.
Tendrá plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias.
Integración
Artículo 4º La Auditoría Municipal estará integrada por un auditor municipal que deberá poseer título de abogado o contador público nacional, y un suplente “ad hoc” de similar formación, designado de la misma forma que el auditor titular para su reemplazo temporal.
El D.E.M. designará por lo menos un empleado administrativo de la planta de personal permanente municipal, para que asista al Auditor Municipal, y actué como nexo entre las distintas dependencias. El mencionado empleado será designado de acuerdo al procedimiento establecido por las leyes vigentes en dicha materia.
Requisitos
Artículo 5º Para ser auditor municipal se requiere ser mayor de treinta (30) años, tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio de la profesión y tener residencia en la localidad no menor a cuatro (4) años anteriores a la fecha de su designación.
Elección y duración en el cargo
Artículo 6º: El auditor municipal será designado por los Bloques Opositores del Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de dichos Bloques. A tal efecto el Concejo Deliberante organizará y realizará un concurso público de antecedentes y oposición.
Durará en sus funciones seis (6) años, podrá ser redesignado por el Concejo Deliberante por igual período con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros de los Bloques que resulten opositores al gobierno de turno. De no ser redesignado previo a la finalización del mandato, el Concejo Deliberante realizará el concurso para una nueva designación con sesenta (60) días de anticipación.
Durante su desempeño en la función sólo puede ser removido por medio de juicio político, conforme lo establece el derecho vigente.
Inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 7º Para ser auditor municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Intendente.
Remuneración
Artículo 8º La remuneración de auditor municipal será fijada por ordenanza por simple mayoría de los votos positivos de los miembros del Concejo Deliberante, y no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del Intendente.
Atribuciones y deberes
Artículo 9º Sin perjuicio de las que le pudiera otorgar el Concejo Deliberante en la ordenanza reglamentaria, la Auditoría Municipal tiene las siguientes atribuciones y competencias dentro de la esfera municipal:
- Tomará parte activa en la elaboración de sumarios e investigaciones administrativas de actos o hechos de las autoridades electas, funcionarios o agentes de la Municipalidad, de los cuales pudiesen resultar afectados los derechos e intereses de la Municipalidad o de terceros.
- Controlará la legalidad y cumplimiento de contratos, suministros, de obras públicas, de concesiones de servicios y de todo acto en que la Municipalidad tuviese participación.
- Controlará el estado y resultado de las causas judiciales en las que estén afectados los derechos e intereses del municipio, como asimismo las que el municipio inicie.
- Deberá dictar resolución fundada, cuando adquiera la convicción de la existencia de una irregularidad, en caso de corresponder deberá denunciar el hecho en sede judicial competente.
- Intervendrá a petición de parte o de oficio en todos los actos o procedimientos que presenten irregularidad.
- Controlará y dictaminará sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
- Controlará la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público.
- Realizará auditorías contables, patrimoniales, financieras y legales del municipio, a solicitud de la simple mayoría del Concejo Deliberante, debiendo elevar sus resultados a dicho Cuerpo o cuando así lo requiera esta Carta Orgánica. Adicionalmente dentro de los sesenta (60) días de finalizada la mismas deberá ser publicada en el sitio Web Municipal.
- Tendrá participación en el control de legalidad y formalidad en los concursos de precios y licitaciones públicas o privadas que realice la Municipalidad y en la confección de todos los contratos, emitiendo dictámenes fundados.
Responsabilidad de los funcionarios públicos
ARTICULO 10° La violación de las disposiciones de la presente ordenanza hará pasible a los funcionarios públicos de las sanciones previstas en el régimen normativo que les resulte aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
ARTICULO 11°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
