El Bloque de Concejales del Frente de Todos, informó a la prensa sobre los proyectos presentados en el HCD.
PARADAS SEGURAS.
Lobos, 09 de septiembre del 2021.
Visto
El lanzamiento del programa “Paradas Seguras”, mediante el cual se construirán, cuatro mil refugios de colectivos en la Provincia de Buenos Aires, enmarcadas en el Programa de Fortalecimiento de Seguridad para la Provincia de Buenos Aires
Considerando
Que, el objetivo consiste en otorgar mayor seguridad a todos los ciudadanos y ciudadanas que utilicen el transporte público
Que, se implementarán cuatro mil paradas seguras en la Provincia de Buenos Aires a partir de refugios de colectivos que dispondrán de Wi Fi, terminal de carga, consulta de saldo de la tarjeta SUBE, cámaras de seguridad, botón anti pánico, e intercomunicadores con un centro de monitoreo para casos de emergencia
Que, el anuncio forma parte del plan de Seguridad Bonaerense ideado por el recordado Mario Meoni y presentado por el presidente de la Nación Alberto Fernández
Que, el mismo Presidente subrayo: “Una buena sociedad, una buena democracia y buen estado de derecho tienen que garantizar a los ciudadanos seguridad”
Que, el programa tiene por objetivo brindar un espacio seguro y protegido que sirva como alerta ante cualquier situación de inseguridad y que permita entender las diferentes necesidades que tiene la comunidad.
Que, se realizara un mejoramiento integral de la accesibilidad a las personas con movilidad reducida o discapacidad visual.
Que, en virtud de las gestiones realizadas por las y los integrantes del bloque de concejales y concejalas, del “FRENTE DE TODOS” se ha logrado conseguir diez paradas seguras para la Ciudad de Lobos.
Por todo lo expuesto los abajo firmantes integrantes del bloque de concejalas y concejales “ FRENTE de TODOS” proponen el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que considere las siguientes paradas seguras como prioritarias: 1) calle Emilio Castro 2) Barrio Celeste (frente a la salita) 3) Avenida Zapiola , en la finalización del recorrido. 4)Las cinco esquinas 5) Frente a la Estación de Ferrocarril (Avenida Alem y 9 de Julio) 7) Escuela Numero 1 8) Laguna de Lobos 9) Cruce de Yrigoyen y Arévalo 10) Calle Soldado Echave entre 251 y 245
Artículo 2°: Solicitar, en caso de que fuera necesario, invitar al propietario de la línea de transporte Publico de la ciudad de Lobos para que aporte sugerencias respecto a la elección de las paradas mencionadas
Artículo 3° : De forma.-
DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE.
VISTO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)estableció el día 17 de septiembre como Día Mundial de la Seguridad del Paciente, y…
CONSIDERANDO:
Que, el paciente es un “ser humano” y debe ser tratado como tal, no es un diagnóstico, no es una enfermedad, es una persona que siente, sufre, tiene sueños y familiares que lo aman.
Que, este no es un objeto de la medicina, sino un sujeto de derechos, por lo cual es indispensable, que le informes su tratamiento, que lo escuches, que participe en todas las decisiones médicas.
Que, la historia clínica es nuestro derecho, debes entregarla al solo requerimiento del paciente o de sus parientes más próximos.
Que, estadísticamente cuatro de cada diez pacientes sufren daños en la atención primaria de la salud, cinco pacientes mueren por minuto por falta de seguridad en la atención sanitaria, 2,6 millones de pacientes mueren por mala praxis en el mundo en el año.
Que, reconociendo la seguridad de los pacientes como una prioridad de salud mundial, en mayo de 2019 los 194 Estados Miembros de la OMS reunidos en la 72 ° Asamblea de la Salud, respaldaron el establecimiento del Día Mundial de la Seguridad del Paciente (Resolución WHA72.6), que se celebraría anualmente el 17 de septiembre.
Que, en esta fecha, todos los años, la OMS, pondrá este tema en primer plano para despertar una mayor concientización y participación de la sociedad, ampliar los conocimientos en todo el mundo y fomentar la solidaridad y la adopción de medidas para promover la seguridad del paciente a nivel mundial.
Que, los objetivos generales de esta jornada son: fomentar la comprensión mundial entorno a la seguridad del paciente, aumentar la participación pública en la seguridad de la atención de la salud y promover acciones mundiales para evitar daños a los pacientes. El origen de esta jornada está firmemente arraigado en el principio fundamental de la medicina: ante todo no hacer daño.
Que, la pandemia de COVID-19 constituye, una de las mayores dificultades y amenazas a las que se enfrenta el mundo y la humanidad. Además, la atención sanitaria está viviendo la mayor crisis de su historia en cuanto la seguridad de los pacientes. La pandemia ha ejercido una presión sin precedentes en los sistemas de salud de todo el mundo. Estos no pueden funcionar sin trabajadores sanitarios, y un personal de la salud bien informado, capacitado y motivado, condiciones fundamentales para prestar una atención segura a los pacientes.
Que, en estos tiempos sin precedentes, la OMS está planificando una combinación de actividades virtuales y de otro tipo para conmemorar y celebrar esta jornada en septiembre. La marca distintiva de la campaña mundial es iluminar los monumentos icónicos, los lugares de interés y los espacios públicos en color naranja.
Por todo lo expresado es que, los concejales abajo firmantes, integrantes del bloque FdT, miembros de este Honorable Cuerpo, solicitan la aprobación del siguiente:
Proyecto de comunicación
Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que desde el día 11 al 17 de septiembre próximo en el marco del “Día Mundial de la Seguridad del Paciente”, ilumine en color naranja el frente del Palacio Municipal y cualquier otro espacio considerado de interés.
Artículo 2: Solicitar a las autoridades a cargo del Hospital Regional de Lobos que, desde el 11 al 17 de septiembre próximo, en el marco del “Día Internacional de la Seguridad del Paciente” ilumine en color naranja el frente del nosocomio local.
Artículo 3: De forma.
MARCO REGULATORIO PARA EL USO DE CANNABIS.
Al señor Presidente del HCD
Concejal Daniel Russo
S / D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a v/conocimiento el proyecto cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTO:
La necesidad de generar el marco regulatorio en nuestro Partido de Lobos para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis (Cannabis Sativa) y sus derivados para tratamientos terapéutico y/o paliativo del dolor;
Y CONSIDERANDO:
Que el 29 de marzo del año 2017 el Congreso Nacional aprobó la Ley 27.350 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, estableciendo un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que de acuerdo con la concepción imperante en materia de derechos humanos, el derecho a la salud constituye uno de los atributos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos tratados internacionales y normas fundamentales.
Que la Constitución Nacional, en la reforma realizada en 1994, incorporó en su artículo 75, inciso 22 una serie de tratados Internacionales sobre derechos humanos que reconocen en forma expresa el derecho a la salud; a saber: DUDH (art. 25), PIDESC (art. 12), CIEFDR (art. 5°), CDN (art. 24).
Que a su vez, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ha receptado el derecho a la salud al establecer en su artículo 36 inciso 8 que “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.”
Que el andamiaje normativo vigente a nivel nacional y provincial conceptúa a la salud como un derecho fundamental, íntimamente ligado a la integralidad y la dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus habitantes el bienestar psicofísico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones.
Que sin perjuicio del enorme avance que supuso el dictado de una norma con los alcances de la Ley 27.350 resulta indispensable la materialización de sus preceptos en la esfera municipal, toda vez que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a aquella a través de la Ley 14.924 sin que se haya articulado su aplicación a nivel comunal.
Que, atento la redacción del presente proyecto de ordenanza que se impulsa, la futura reforma a normas provinciales y regulación del uso de cannabis con fines medicinal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no afectaría la naturaleza, espíritu y aplicabilidad de lo dispuesto en la presente.
Que un sector importante de nuestra sociedad requieren de la urgente utilización de los derivados de cannabis, a fin de ser aplicados para el tratamiento de sus dolencias.
Que fruto de los numerosos estudios que se encuentran en análisis son incesantes los descubrimientos en relación a la utilidad de los derivados de Cannabis en diversas afecciones.
Que no obstante ello, el uso medicinal de la planta de Cannabis es utilizado en la actualidad para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como epilepsias, enfermedades degenerativas, cáncer, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia, VIH – SIDA, autismo, Síndrome de West, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, Parkinson, Esquizofrenia, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrés post- traumático, entre otras.
Que la falta de reglamentación de las normas supramunicipales desemboca en una situación de desamparo respecto de los pacientes que padecen alguna enfermedad tratable con aceite de cannabis por cuanto, a fin de acceder al producto o generar el autocultivo deben acudir a la justicia para su autorización, dado que -de lo contrario-, se exponen al penumbroso camino de la ilegalidad.
Que zanjada la cuestión del cultivo y producción legítima de cannabis fundada en el uso medicinal, se vuelve impostergable su implementación por cuanto, de lo contrario, la norma permanecería en la categoría de mero enunciado jurídico, pasiva aun ante sus propios –y trascendentes- fundamentos.
Que a nivel municipal, diversos gobiernos han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico.
Que en este orden de ideas se han dictado sendas normas en los partidos de Hurlingham (Ord. 8966), Tigre (Ord. 3735), Castelli (Ord. 17/19), Berazategui (Ord. 5779), Rivadavia (Ord. 4248), entre otros.
Que incluso el Partido de General La Madrid ha recibido autorización del Ministerio de Salud (Res. 891/21) para iniciar su proyecto de investigación médica y científica para la elaboración de un producto de calidad y estandarizado.
Que no puede soslayarse la importancia de contar con herramientas que permitan el desarrollo de estudios e investigaciones médicas en nuestro partido, que redundarán en beneficios para la salud de sus habitantes, favoreciendo el acceso a un producto confiable y a costos razonables.
Que asimismo deviene urgente establecer parámetros normativos a efectos de facilitar el acceso a los derivados de cannabis, a todas aquellas personas que los requieran para tratar sus dolencias.
Que surge también provechoso determinar reglas claras que permitan oportunamente desarrollar, en nuestro partido, materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica, incentivando a los emprendimientos y laboratorios públicos y/o privados que pretendieran producir en Lobos, bajo las autorizaciones y condiciones que los organismos competentes dispusieran.
Que a los fines expuestos resulta inexorable proveer una nutrida y constante capacitación a profesionales, agentes administrativos a cargo y pacientes, así como también una profusa difusión tendiente a la concientización respecto del uso de cannabis terapéutico.
Que -como en el resto del país- la demanda de personas que solicita el uso de cannabis medicinal para paliar su sintomatología es exponencial y la no intervención del estado los lanza permanentemente al ilegal y peligroso mercado “negro”.
Que el Partido de Lobos no puede permanecer absorto de una realidad que se impone en nuestro país y en el mundo, cuyas consecuencias benéficas en el ámbito de la salud y su potencial económico, ameritan su inaplazable regulación para nuestro provecho y el de las generaciones que nos aventajen.
Que por lo expuesto, el Departamento Ejecutivo eleva el siguiente:
Proyecto O R D E N A N Z A
ARTÌCULO 1°: MARCO REGULATORIO :Establézcase en el ámbito del Partido de Lobos el marco regulatorio para la investigación médica y científica de la planta de cannabis (Cannabis sativa) y sus derivados para su uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional 27.350 y la normativa provincial vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°: DECLARACIÓN. Declárense de interés sanitario para todos el Partido de Lobos las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, como así también el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos.
ARTÍCULO 3º: AUTORIZACIÓN. De conformidad al marco regulatorio establecido en el artículo primero, autorícese al Departamento Ejecutivo a promover, elaborar y ejecutar políticas de Salud Pública, tendientes a la investigación, producción, comercialización e industrialización del cannabis para uso medicinal en el marco y con los alcances establecidos en la normativa nacional y provincial citada en el artículo primero.
ARTÍCULO 4°: – POLITICAS DE SALUD PÚBLICA. En el marco de la promoción, elaboración y ejecución de políticas del Salud Pública el DEM podrá:
I. Difundir e informar sobre los beneficios del uso del aceite cannábico y sus derivados;
II. Coordinar políticas públicas con los organismos nacionales y provinciales de incumbencia y competencia en el ámbito de uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis.
III. Promover programas y jornadas públicas de capacitación dirigida a personal de salud, miembros de la administración pública y al conjunto de la sociedad en general sobre investigación, desarrollo y uso medicinal del cannabis.
IV. Articular con organizaciones y/o asociaciones civiles propuestas con fines sociales para el uso y desarrollo medicinal de la planta de cannabis.
V. Promover, fomentar e incentivar el desarrollo de las investigaciones científicas y de la producción de medicamentos a base de Cannabis, pudiendo a tales fines firmar convenios con entidades públicas y/o privadas para tales fines en los casos que la normativa nacional y provincial y organismos competentes así lo autoricen;
VI. Solicitar autorización en los organismos competentes para desarrollar un polo de cultivo comunitario de cannabis con fines medicinales y de investigación científica.
VII. Autorizar el cultivo de cannabis sativa L para consumo personal o para familiares, curadores o tutores a cargo del paciente, con fines exclusivamente medicinales y/o terapéuticos, de conformidad a la normativa vigente y con fundamento en la reglamentación que se dictara a tal efecto.
VIII. Crear el Registro de Cultivadores Solidarios, Cannabicultores y Familias del Cannabis y sus derivados, cuyo ámbito de actuación y facultades serán establecidas por la reglamentación, garantizándose la identidad y la privacidad de las personas que lo integrasen.
ARTÍCULO 5°: REGLAMENTACIÒN. Autorizase al DEM a reglamentar la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Cúmplase, comuníquese y archívese.-