La Juventud Peronista de Lobos presentó proyectos para que una calle lleve el nombre de las Madres y otra Abuelas de Plaza de Mayo.
Las iniciativas fueron presentadas por la juventud del partido, el pedido de nombre de las calles el 22 de marzo, otro de los proyectos propone cartelería en los edificios públicos relacionados a todo tipo de violencia de género y una casa de abrigo para la mujer vìctima de violencia, estos dos últimos presentados el 11 de marzo
CALLE CON EL NOMBRE DE LAS ABUELAS Y OTRA DE MADRES DE PLAZA DE MAYO.
Visto
✓ Al conmemorarse el 45º aniversario del golpe de estado cívicomilitar que terminó en un régimen de terrorismo de estado
✓ Al conmemorarse el día nacional de la memoria por la verdad y
la justicia.
Considerando
• Que las madres y abuelas de plaza de mayo son un puente entre la resistencia pasada y la presente, un ejemplo de lucha para las
nuevas generaciones que siguen defendiendo y expandiendo la promoción de los derechos humanos.
• Que tanto las madres como las abuelas de plaza de mayo tienen un reconocimiento mundial por su lucha, perseverancia y valor y
nuestra ciudad no puede ser ajena a este reconocimiento.
• Que sería un recordatorio permanente a la idea del “nunca más” .
• Que son un recordatorio permanente por la aparición de sus hijas
e hijos y nietas y nietos.
• Que el 30 de abril se cumplen 44 años de la primera ronda de madres de plaza de mayo reclamando, en pleno gobierno de
facto, la aparición de sus hijas e hijos con la significancia que eso tiene.
Por todo lo expuesto, los abajo firmantes, miembros de la Juventud Peronista de Lobos, solicitan la aprobación del siguiente proyecto
ORDENANZA
Artículo 1º: Denomínese “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, a una de las calles de nuestra ciudad
Artículo 2º: Denomínese “ABUELAS DE PLAZA DE MAYO”, a una de las calles de nuestra ciudad
Artículo 3º: De forma
CARTELERÍA.
VISTO:
Dispóngase en todos los edificios públicos municipales cartelería relacionada
a violencia de género
CONSIDERANDO:
• La necesidad imperante de continuar con la lucha para la erradicación de cualquier forma de violencia sobre las mujeres
• Que a pesar de los avances en pos de la Igualdad de Género, la toma de acciones por parte del Estado y el trabajo de las organizaciones para el reconocimiento, prevención y solución de la problemática, la violencia hacia las mujeres continúa siendo un problema que no disminuye
• Que para terminar con la violencia de género es necesaria la intervención del Estado en todos sus niveles
• Que existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real y efectiva de derechos entre los géneros profundizando la discriminación, falta de oportunidades, entre otros.
• Que la construcción de una igualdad entre géneros requiere de un esfuerzo mayor por parte de las instituciones del Estado y las
organizaciones de la sociedad civil
• Que la disponibilidad de líneas de abordaje a víctimas de violencia muchas veces no son conocidas por las mismas.
• Que es necesario que el municipio de Lobos profundice las políticas y acciones destinadas a la prevención y solución de la violencia de género y la promoción de todos los derechos de las mujeres
Por todo lo expuesto, los abajo firmantes, miembros de la Juventud Peronista
de Lobos, solicitan la aprobación del siguiente proyecto
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase en todos los edificios públicos municipales, cartelería con información relacionada a todos los tipos de violencia de género. Cuales son los tipos de violencia que existen, como identificarlos,
como prevenirlos y toda la información que se considere necesario.
Artículo 2°: Dispóngase que en dicha cartelería se visibilicen las líneas de contención y ayuda en casos de violencia de género siendo estos: línea telefónica 144; línea de atención por WhatsApp 1127716463; mail lí[email protected] y aplicación para celulares «144»
CASA DE ABRIGO PARA LA MUJER QUE SUFRE VIOLENCIA Y ABUSO.
VISTO:
Los alarmantes casos de violencia de género que sufren las mujeres en nuestro
país, no siendo nuestra ciudad una excepción
CONSIDERANDO:
• Que en los últimos años la visibilización de violencia hacia las mujeres en todas sus formas (sexual, física, psicológica, económica, laboral, mediática, etc.) se ha incrementado al punto tal de llegar a la necesidad de formar
parte de la agenda de los gobiernos en todos sus niveles.
• Que según las últimas estadísticas, en los primeros dos meses del corriente año, una mujer muere en nuestro país cada 30 horas en manos de un femicida y que, según las mismas, se producen dos intentos de femicidio
por día.
• Que la mayoría de las mujeres padecen diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos en los que participan y esto profundiza la desigualdad entre los géneros que rechaza Argentina a través de la convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer.
• Que está vigente la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las Mujeres
• Que muchas mujeres, víctimas de violencia, abandonan sus hogares para salvaguardar su vida y la de sus hijos y no tienen lugar a donde ir.
• Que las estadísticas ya mencionadas arrojan que el 25 % de las mujeres asesinadas habían denunciado a su agresor, el 17 % poseía una orden de restricción de contacto o perimetral y otro 4 % contaba con botón antipánico, lo que demuestra que los femicidas no respetan dichas restricciones y hace que el lugar más seguro para la victima sea un refugio provisto por el estado ya que este es el único que puede brindarle la seguridad y protección que necesitan en ese estado de vulnerabilidad que
se encuentran.
• Que muchas víctimas no realizan la denuncia correspondiente por miedo o por el sometimiento económico que padecen, lo que hace indispensable la intervención del estado
Por todo lo expuesto, los abajo firmantes, miembros de la Juventud Peronista de
Lobos, solicitan la aprobación del siguiente proyecto.
ORDENANZA
Artículo 1: Créase en la ciudad de Lobos la «Casa de Abrigo para la mujer
víctima de violencia”, de acuerdo los lineamientos que tiene la ley 26.485 LEY
DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia hacia las Mujeres.
TÍTULO 1
Creación
Artículo 2: Este proyecto propone la creación de la Casa de Abrigo para la mujer víctima de violencia. Son objetivos de la presente ordenanza:
A. Promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia.
B. El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencias contra las mujeres.
C. El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.
D. La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas
estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a
las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
TÍTULO 2
Población involucrada y formas de acceso
Artículo 3: La Casa de Abrigo es un espacio transitorio para las mujeres que padecen situaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica, etc. que no tienen donde recurrir; tiene como objetivo albergarlas mientras se articulan los
mecanismos judiciales para la exclusión del violento del hogar común o cualquier resolución judicial a favor de la víctima.
La Casa de Abrigo no es un lugar de alojamiento permanente entendiendo que la víctima no debe excluirse de la vida cotidiana.
Artículo 4: Podrán habitar la Casa de Abrigo mujeres de todas las edades, víctimas de violencia de género que deben abandonar transitoriamente sus casas en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a
su integridad psicológica, física o sexual. También tendrán derecho a alojamiento y asistencia a la Casa de Abrigo los hijos de la víctima de violencia y todas las personas que estén bajo su tutela.
Artículo 5: Los Centros de Salud estatales, las comisarías y las Comisarías de la Mujer, como así también otras instituciones públicas o privadas podrán derivar mujeres en dicha condición a la Casa de Abrigo. Las mujeres pueden llegar por propia cuenta o derivadas por organismos oficiales, sin que sea requisito excluyente la mediación de una denuncia policial.
Será requisito que durante el transcurso del albergue se inicien las acciones legales correspondientes al caso.
Artículo 6: Podrán presentarse a peticionar refugio tanto la víctima en primera persona como sus familiares y allegados.
TÍTULO 3
Espacio físico
Artículo 7: La Casa de Abrigo, deberá ubicarse en un lugar accesible de nuestra ciudad. El espacio de funcionamiento deberá tener capacidad de albergar al mayor número posible de mujeres, hijos y personas a su cargo. Dónde puedan realizar
sus quehaceres cotidianos, escolares y de funcionamiento de la Casa. Deberá contar con habitaciones para pernocte, cocina, comedor, salón de usos múltiples, baños y oficinas para las tareas que los diferentes profesionales desarrollaran.
También deberá contar con un espacio para poder desarrollar talleres de oficio para promover una salida laboral de las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 8: Con el fin de resguardar la seguridad de las mujeres alojadas en la casa de abrigo, queda totalmente prohibida la divulgación pública la dirección de la misma.
Artículo 9: El D.E.M será el encargado de establecer el lugar en el que funcione la Casa de Abrigo, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente proyecto.
TÍTULO 3
Equipo interdisciplinar y trabajadores de la casa de abrigo Artículo 10: La asistencia a la víctima y su círculo familiar alojado deberá ser provistapor el D.E.M a través de sus distintas áreas a saber: dirección de salud, trabajadora social, niñez y adolescencia como así también asesoramiento jurídico.
Artículo 11: Se deberá garantizar de manera gratuita el traslado y las herramientas necesarias a todo lo referido al proceso judicial, educacional y de salud
TÍTULO 4
Propaganda, divulgación y promoción.
Artículo 12: La Comisión Directiva de la Casa de Abrigo, deberá diseñar políticas de propaganda y divulgación para toda la sociedad en prevención de la violencia hacia las mujeres. La misma se realizará de manera gráfica y digital, así como también en medios masivos de comunicación
Artículo 13: La Comisión directiva y el personal de la Casa de Abrigo deberán realizar capacitaciones periódicas en distintos tipos de violencias hacia las mujeres.
Artículo 14: La casa de Abrigo deberá contar con al menos dos líneas telefónicas de guardia y la posibilidad de ser contactado de forma digital (correo electrónico, redes sociales)
TÍTULO 5
Educación y formador en oficios
Artículo 15: Se deberá asegurar rigurosamente que la víctima y sus hijos o personas bajo su tutela continúen sus estudios asegurando las herramientas requeridas con ese fin.
Artículo 16: La Casa deberá contar con personal capacitador en oficios para que las victimas tengan posibilidad de una rápida salida laboral que permita romper con los condicionamientos económicos que las mujeres tienen muchas veces. Para esto se podrán articular acciones y/o convenios con instituciones y/u oficinas públicas que faciliten este fin.
TÍTULO 6
Comisión directiva
Artículo 17: La Casa de Abrigo tendrá una única dirección que será constituida en Comisión Directiva con un mínimo de 12 integrantes Titulares elegidos anualmente. Esta Comisión contará con una Directora que será la encargada de coordinar el trabajo de todo el equipo y de las gestiones correspondientes con el poder ejecutivo Municipal y Provincial. La Casa de Abrigo funcionará
autónomamente de los Gobiernos de los diferentes niveles.
Artículo 18: El Honorable Concejo Deliberante, con mayoría especial, será el encargado de confeccionar el estatuto de la “Casa de Abrigo” así como la designación de la primer Comisión Directiva.
Artículo 19: De forma