El Concejo le respondió al ejecutivo ratificando los decretos provinciales y nacionales por COVID19.
Mucho se habló en el Concejo Deliberante, los medios y redes sociales.
Finalmente el HCD le pidió al ejecutivo que respete las desiciones Provinciales y Nacionales, con respecto al COVID 19 y solo se pueden realizarse las actividades siempre y cuando se sujeten a distintas reglamentaciones.
EL TEXTO.
Lobos, 7 de Julio de 2020.-
Al señor Intendente Municipal
Ing. Jorge O. Etcheverry
S / D
Ref.: Expte. Nº 41/2020 del H.C.D.-
Expte. Nº 4067-13055/20 del D.E.M..-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a
v/conocimiento que este H.C.D. en Sesión Especial realizada el día de la fecha, ha sancionado
por unanimidad la Ordenanza Nº 3018, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTO: Que el Gobierno Nacional a través de los DNU 520/20 y 576/20 encuadró a nuestro
Partido de Lobos bajo el régimen de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio; y
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible continuar con todas y cada una de las medidas
de prevención para evitar la propagación súbita del virus COVID 19.-
Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, resulta imperioso
diagramar un plan de recuperación de actividades económicas y sociales, que permita
amenguar los impactos negativos en nuestra comunidad causados por la pandemia y las
medidas de aislamiento oportunamente fijadas por el Gobierno Nacional.-
Que desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)
hasta la actual etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO), nuestro
partido fue experimentando distintas flexibilizaciones y aperturas de actividades económicas y
recreativas.-
Que a la fecha, las flexibilizaciones y aperturas aludidas han quedado
detenidas, generándose situaciones de incongruencia entre distintas actividades.-
Que al respecto se observa que no se encuentran permitidas actividades
que podrían realizarse bajo las mismas medidas de prevención que las exceptuadas.-
Que es necesario tomar medidas que disipen cualquier situación de
incongruencia en pos de la recuperación de las actividades y la prevención de contagios.-
Que el régimen de DSPO presupone la realización de todas las actividades
que permitan el distanciamiento y cumplimiento de requisitos dispuestos a tal fin (ver DNU
520/20 y 576/20).-
Que nuestro municipio en ejercicio de su autonomía municipal, consagrada
en la Constitución Nacional, puede dictar su propia normativa en la esfera de su competencia;
Que la norma que se propone sancionar mediante el presente, lo es en estricta conformidad
con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, quien es la autoridad que dispuso en todo el territorio
nacional las medidas de carácter excepcional restrictivas de actividades, para hacer frente a la
propagación del COVID 19.-
Que la comunidad de lobense ha cumplido estrictamente con los protocolos
y medidas preventivas impuestas por el Gobierno Nacional.-
Que, previo a la redacción del presente, se efectuaron consultas al Equipo
Intersectorial para el Abordaje del COVID 19 Lobos, el Comité de Crisis Local, sectores de la
industria, del deporte, de la cultura entre otros; es decir, a distintos actores competentes en la
situación epidemiológica, coincidiendo estos en la necesidad de ampliar el desarrollo de
distintas actividades que permitan el distanciamiento social con estricta responsabilidad en las
medidas de prevención, materializándose de esa manera, en nuestro partido, el régimen de
DSPO dispuesto por el Gobierno Nacional.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por
UNANIMIDAD la siguiente:
O R D E N A N Z A N º 3 0 1 8
ARTÍCULO 1°: Ratifíquese los DNU 520/20 y 576/20 del Gobierno Nacional con los alcances
dispuestos en los mismos.
ARTÍCULO 2°: Mientras duren la medidas de DSPO dictadas por el gobierno nacional, las
actividades sociales, comerciales, industriales, deportivas, culturales y recreativas no prohibidas
por el gobierno nacional y autorizadas por la autoridad competente (como por ejemplo tenis,
paddle, golf, pesca, atletismo, ciclismo, entrenamiento de polo, talleres individuales de música,
danza, plástica e idioma), podrán realizarse siempre y cuando se respeten las condiciones
dispuestas por los artículos 5°, 6° y 7° del DNU 520/20 y 6°, 7° y 8° del DNU 576/20, a saber:
● Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en
espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo,
desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los
protocolos de actividades y/o a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias.-
● Actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, poseer un protocolo
que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.-
● Actividades deportivas, artísticas y sociales, deberán dar cumplimiento a las reglas de
conducta previstas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior
a DIEZ (10) personas.-
● En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de
reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS
COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulables.-
● Que todas las actividades a qué pudieren autorizarse, por la autoridad competente,
deberán ser realizadas por personas residentes de nuestro partido de Lobos.-
ARTÍCULO 3°: Los titulares de los establecimientos y/o las actividades serán responsables del
cumplimiento de los protocolos y demás requisitos dispuestos en el artículo precedente, y de
toda normativa vigente y aplicable a la materia.-
ARTÍCULO 4°: El D.E.M. podrá, per se, o a sugerencia del Comité de Crisis Local dejar sin
efecto las autorizaciones que se hubieren otorgado, en caso de que se modificaran los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la normativa aplicable.-
ARTÍCULO 5°: De forma.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LOBOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.———————
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
————— AGUSTÍN GONZALO SOTO – Secretario.—————-
Con tal motivo, saludamos a Ud. muy atte.