Educativa

Confección de listado de emergencia.

INFORMA SAD LOBOS/ Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la IE de Primaria Mariana Fondevila,  llama a inscripción para la confección de listado de emergencia para la cobertura  de cargos de MG, según Disposición 53/09 para conformar listados por emergencia para MG

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión e Inscripción : 15/09/2021 al 21/09/2021

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 22/09/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/EVXv3aZjQVt3qDsQ8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Los interesados deberán adjuntar al formulario:     Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsx

DNI

Título secundario registrado en consejo escolar

Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar

Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad

Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Dispo 53-09 List Emerg MG y MB

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

 

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

 

ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

 

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.